El día 22 de Enero de 2016, la Fiscalía General del Estado publicó la Circular 1/2016 sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.
Con este documento se imparten instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los Planes de Cumplimiento Normativo o Corporate Compliance Program en las empresas, que tras la reforma se configuran como una eximente de la responsabilidad penal.

Los modelos de Organización y Gestión o Corporate Compliance Programs no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial. La empresa debe contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general y, por supuesto, con la legalidad penal pero no solo con ella, único contenido que el Legislador de 2015 expresamente impone a los modelos de Organización y Gestión, que todavía restringe más al limitar esa suerte de Compliance penal a los “delitos de la misma naturaleza”.
La Ley 1/2015 establece con mayor precisión el hecho de conexión que genera la responsabilidad penal de la Persona Jurídica lo que permite, como consecuencia más relevante, incluir en la letra a) del art. 31 bis.1 al propio Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer). Las funciones mas relevantes de esta figura de Control son:
Participar en la elaboración de los Modelos de Organización y Gestión de riesgos y asegurar su buen funcionamiento, estableciendo sistemas apropiados de Auditoría, Vigilancia y Control para verificar, al menos, la observancia de los requisitos que establece el apartado 5 del artículo pues un ejercicio insuficiente de sus funciones impedirá apreciar la exención, como establece la cuarta y última condición del apartado 2. Para ello, deberá contar con personal con los conocimientos y experiencia profesional suficientes, disponer de los medios técnicos adecuados y tener acceso a los procesos internos.

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