El legislador establece que todas las personas jurídicas que lleven a cabo actividades privadas en España habrán de contar con un sistema de Prevención Penal, (Corporate Compliance Program) si bien las medidas exigibles en cada caso variarán y deberán adaptarse a la concreta estructura de la entidad.

stockvault-businessman-drawing-a-social-network-on-virtual-screen180240-1-400x284Así, para las pequeñas empresas el Código Penal admite expresamente la posibilidad de que las funciones de supervisión se lleven a cabo por el órgano de Administración o externalizarlo a Consultoras que ofrezcan Servicios de Compliance Officer o Controller Jurídico. Esta opción se contempla para las entidades que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Aunque se trate de una medida que pueda comportar una estructura de Compliance Penal más sencilla, la obligación de contar con un programa de estas características sigue siendo ineludible.

También tienen que hacerlo, las Sociedades Mercantiles Públicas (Estatales, Autonómicas, Provinciales, Locales) que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. Sólo se diferencian de las demás en que las únicas penas que pueden sufrir son las de multa o intervención judicial. Siempre a mayores de las Responsabilidades Penales a título individual de las personas físicas.

También le es de aplicación en régimen específico, a entidades sin personalidad jurídica como Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes.

En este contexto cabe advertir que las Sanciones Penales no pueden ser objeto de cobertura de seguros.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR